Texto oficial
Artículo 4º.- La enajenación de los bienes muebles
de la Empresa se regirá por lo dispuesto en los incisos
cuarto, quinto y sexto del artículo 24 del decreto ley Nº
1.939, de 1977.
La enajenación de los bienes inmuebles se realizará
de acuerdo con lo establecido en el título IV del mismo
cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación de
Fomento de la Producción podrá autorizar al liquidador a
donar los bienes de la Empresa al Fisco de Chile, conforme a
lo previsto en los artículos 36, 37 y 38 del mencionado
decreto ley.