Texto oficial
Artículo 5º.- Autorízase al liquidador para poner
término a los servicios de los trabajadores de la Empresa,
entendiéndose otorgadas, por el solo ministerio de la ley,
para los casos que corresponda, las autorizaciones
administrativas y judiciales que el Código del Trabajo y
sus leyes complementarias exigen para la desvinculación
laboral, colectiva o individual, de los trabajadores.