Texto oficial
Art. 7.° Corresponde asimismo a la Municipalidad acordar la reparacion diaria i constante, necesaria para la conservacion i buen estado permanente de los caminos, puentes i calzadas, deduciendo los gastos que exijieren estas obras de los fondos de propios u otros arbitrios que para esta reparacion ordinaria estuviesen especialmente señalados en el departamento o fuesen de costumbre en él, o haciendo efectiva la obligacion de los vecinos respectivos a contribuir a la reparacion de estas obras. La misma facultad tiene el Gobernador en toda la estension del departamento i los subdelegados en su competente distrito.
Los acuerdos de la Municipalidad sobre esta materia se pondrán en ejecucion por el Gobernador o subdelegado respectivo.