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Artículo 7 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377471.

Texto oficial

Art. 7.° Corresponde asimismo a la Municipalidad acordar la reparacion diaria i constante, necesaria para la conservacion i buen estado permanente de los caminos, puentes i calzadas, deduciendo los gastos que exijieren estas obras de los fondos de propios u otros arbitrios que para esta reparacion ordinaria estuviesen especialmente señalados en el departamento o fuesen de costumbre en él, o haciendo efectiva la obligacion de los vecinos respectivos a contribuir a la reparacion de estas obras. La misma facultad tiene el Gobernador en toda la estension del departamento i los subdelegados en su competente distrito. Los acuerdos de la Municipalidad sobre esta materia se pondrán en ejecucion por el Gobernador o subdelegado respectivo.