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Artículo 8 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377472.

Texto oficial

Art. 8.° La conservacion de los caminos, puentes i calzadas; la observacion de todas las leyes i órdenes espedidas sobre esta materia por las autoridades competentes i señaladamente por la junta provincial; i en jeneral la policía, buen órden i cuidado sobre estos ramos, corresponde a los Gobernadores, subdelegados e inspectores, quienes la ejercerán por sí u obedeciendo los inferiores las órdenes de sus superiores, i valiéndose de los ajentes subalternos de policía que estén bajo su jurisdiccion, o de los comisionados que tuvieren a bien nombrar.