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Artículo 9 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377473.

Texto oficial

Art. 9.° Son atribuciones del Cuerpo de Injenieros proponer al Gobierno todas las medidas conducentes a las mejoras de los caminos, sus variaciones, aperturas de nuevos i de canales, construccion de puentes i calzadas; mantener comunicacion con las juntas provinciales i con los encargados de la recaudacion i depósito de los fondos anexos. Los deberes i ocupaciones del Cuerpo de Injenieros i los deberes de las juntas provinciales en sus relaciones con el Cuerpo de Injenieros, serán determinados por los decretos que oportunamente espidiere el Gobierno.