Texto oficial
Art. 9.° Son atribuciones del Cuerpo de Injenieros proponer al Gobierno todas las medidas conducentes a las mejoras de los caminos, sus variaciones, aperturas de nuevos i de canales, construccion de puentes i calzadas; mantener comunicacion con las juntas provinciales i con los encargados de la recaudacion i depósito de los fondos anexos. Los deberes i ocupaciones del Cuerpo de Injenieros i los deberes de las juntas provinciales en sus relaciones con el Cuerpo de Injenieros, serán determinados por los decretos que oportunamente espidiere el Gobierno.