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Artículo 3 de la Ley 20.692

Otorga a los funcionarios del instituto de desarrollo agropecuario (indap), condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y otros incentivos al retiro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054999 / 9377125.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los funcionarios que postulen a la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley Nº19.882, con las condiciones especiales que se fijan en el artículo 1º, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley Nº20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla, aun cuando el plazo para postular a dicho bono se encuentre vencido. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece esta ley, sin que sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº20.305.