Texto oficial
Artículo 3º.- Los funcionarios que postulen a la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley Nº19.882, con las condiciones especiales que se fijan en el artículo 1º, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley Nº20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla, aun cuando el plazo para postular a dicho bono se encuentre vencido. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece esta ley, sin que sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº20.305.