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Artículo 6 de la Ley S/N · Garantías individuales

Garantías individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055036 / 9377844.

Texto oficial

ART. 6.° Ninguna órden de arresto o prision podrá llevarse a efecto si no reune los requisitos siguientes: 1.° Que emane de autoridad o funcionario que tenga facultad de arrestar, espresamente conferida por la lei. 2.° Que se halle estendida por escrito i que esté firmada por la autoridad o funcionario que la hubiere espedido. 3.° Que designe la persona a quien debe aprehenderse por su nombre i apellido, o por circunstancias que la individualicen o determinen. 4.° Que esprese el motivo de la prision, siempre que alguna causa grave no aconsejare omitirlo. Si la órden de arresto o prision se dictare para la aprehension de malhechores que anduvieren en cuadrilla, bastará que designe determinadamente a uno o varios para que se pueda aprehender a los demas que se encontraren en su compañía.