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Artículo 12 de la Ley S/N · Garantías individuales

Garantías individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055036 / 9377850.

Texto oficial

ART. 12. En los casos espresados en el artículo que precede, el juez se limitará a citar al individuo a quien se acusa o a quien se imputa el delito para que comparezca en el dia i hora que le señale. Si la citacion no fuere obedecida, podrá ordenar el arresto del procesado o exijirle fianza para ponerlo en libertad.