Texto oficial
ART. 12.
En los casos espresados en el artículo que precede, el juez se limitará a citar al individuo a quien se acusa o a quien se imputa el delito para que comparezca en el dia i hora que le señale. Si la citacion no fuere obedecida, podrá ordenar el arresto del procesado o exijirle fianza para ponerlo en libertad.