Texto oficial
ART. 17.
El delincuente infraganti de cualquiera de las contravenciones o infracciones espresadas en el artículo anterior, que fuere aprehendido por ajentes de policía de seguridad en desempeño de su cargo, será conducido ante el jefe de dichos ajentes, siempre que para ellos sea persona desconocida i no se presentare persona conocida que contraiga el compromiso previsto en la última parte del citado artículo.
El jefe mantendrá el arresto o pondrá al arrestado en libertad, intimándole que comparezca dentro de veinticuatro horas ante el juez competente, segun lo considere o no necesario, para que la intimacion sea obedecida en vista de la clase de contravencion cometida i de las circunstancias personales del culpable.
Si fuere persona conocida, o si persona que reuna esta circunstancia se hiciere responsable en la forma prevista en el artículo anterior, lo dejará en libertad, limitándose a hacerle la intimacion de comparecer.
Cuando el aprehendido como delincuente infraganti señalare casa de persona establecida en el lugar, a cuya familia pertenezca o a cuyo servicio estuviere, el ajente de policía o el jefe, en su caso, dejarán al arrestado en libertad, si tuvieren conocimiento de esa circunstancia o si se persuadieren de que es efectiva. Tampoco se podrá llevar a efecto el arresto ni mantenerlo sin facilitar al arrestado los medios que propusiere de comprobar su asercion.