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Artículo 18 de la Ley S/N · Garantías individuales

Garantías individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055036 / 9377857.

Texto oficial

ART. 18. Los ajentes de policía de seguridad podrán arrestar como delincuentes infraganti, para conducir ante sus respectivos jefes, a los individuos que anduvieren disfrazados i rehusaren darse a conocer i a los que se hallaren a deshoras de la noche o en lugares o en circunstancias que prestaren motivos fundados para atribuirles malos designios, si las esplicaciones que dieren de su conducta no desvanecieren las sospechas. El jefe ante quien fueren conducidos mantendrá el arresto o pondrá a los detenidos en libertad, segun las esplicaciones que de su conducta dieren i el mérito que arrojen las circunstancias que han motivado su prision. Serán tambien considerados delincuentes infraganti i para el mismo fin los que, en caso de contravencion infraganti a reglas de policía, de órden o de seguridad, cometidas causando tumulto o perturbando la tranquilidad pública, se hallaren en compañía de los autores de dicha contravencion.