Texto oficial
ART. 18.
Los ajentes de policía de seguridad podrán arrestar como delincuentes infraganti, para conducir ante sus respectivos jefes, a los individuos que anduvieren disfrazados i rehusaren darse a conocer i a los que se hallaren a deshoras de la noche o en lugares o en circunstancias que prestaren motivos fundados para atribuirles malos designios, si las esplicaciones que dieren de su conducta no desvanecieren las sospechas.
El jefe ante quien fueren conducidos mantendrá el arresto o pondrá a los detenidos en libertad, segun las esplicaciones que de su conducta dieren i el mérito que arrojen las circunstancias que han motivado su prision.
Serán tambien considerados delincuentes infraganti i para el mismo fin los que, en caso de contravencion infraganti a reglas de policía, de órden o de seguridad, cometidas causando tumulto o perturbando la tranquilidad pública, se hallaren en compañía de los autores de dicha contravencion.