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Artículo 8 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378563.

Texto oficial

Artículo 8.- Para efectos de determinar la discapacidad se deberá aplicar un Instrumento de Valoración de Desempeño en Comunidad, cuya metodología y formato de aplicación será fijada por resolución del Ministerio de Salud, el que determinará el porcentaje de limitación o restricción para las actividades o la participación que la persona presenta sin diferenciar la deficiencia que la ocasionare, basados en el puntaje de discapacidad.