Texto oficial
Artículo 8.- Para efectos de determinar la
discapacidad se deberá aplicar un Instrumento de
Valoración de Desempeño en Comunidad, cuya metodología y
formato de aplicación será fijada por resolución del
Ministerio de Salud, el que determinará el porcentaje de
limitación o restricción para las actividades o la
participación que la persona presenta sin diferenciar la
deficiencia que la ocasionare, basados en el puntaje de
discapacidad.