Texto oficial
Artículo 9.- Se entenderá por condiciones de salud
que pueden causar discapacidad, las siguientes:
a) Deficiencias físicas: Son aquellas que producen un
menoscabo de la capacidad física o destreza motora,
comprometiendo su movilidad para la realización de las
actividades propias de una persona sin discapacidad, en
situación análoga de edad, sexo, formación,
capacitación, condición social, familiar y geográfica.
b) Deficiencias sensoriales: Son aquellas deficiencias
visuales, auditivas o de la comunicación, que disminuyen la
capacidad del sujeto para desarrollar actividades propias de
una persona sin discapacidad, en situación análoga de
edad, sexo, formación, capacitación, condición social,
familiar y localidad geográfica. Las deficiencias visuales
y auditivas se ponderarán considerando los remanentes del
órgano de los sentidos (ojo u oído) de mejor función,
corregido el defecto.
c) Deficiencia mental: Se clasifica en:
1. Deficiencia mental de causa psíquica: Es aquella
que presentan las personas que padecen trastornos en el
comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes,
derivada de una enfermedad psíquica.
2. Deficiencia mental de causa intelectual: Es aquella
que presentan las personas cuyo rendimiento intelectual es
inferior a la norma en test estandarizados.