Texto oficial
Artículo 10.- Para los efectos previstos en este
reglamento, la discapacidad de una persona se calificará en
grados según el alcance de la misma. Sin perjuicio de lo
anterior, una persona podrá ser calificada sin
discapacidad, con discapacidad leve, moderada, severa y
profunda, de conformidad con las siguientes definiciones:
a) Persona sin discapacidad: Es aquella que no presenta
limitaciones para realizar actividades propias de su edad
y/o no presenta restricciones a la participación, o bien,
estas limitaciones y/o restricciones se presentan en un
rango entre 0% a 4% a causa de su condición de salud.
b) Persona con discapacidad leve: Es aquella que
presenta entre 5% y 24% de restricciones en la
participación o limitaciones en las actividades propias de
su edad a causa de sus condiciones de salud.
c) Persona con discapacidad moderada: Es aquella que
presenta entre 25% y 49% de restricciones en la
participación o limitaciones en las actividades propias de
su edad a causa de sus condiciones de salud.
d) Persona con discapacidad severa: Es aquella que
presenta entre 50% y 94% de restricciones en la
participación o limitaciones en las actividades propias de
su edad a causa de sus condiciones de salud.
e) Persona con discapacidad profunda: Es aquella que
presenta entre 95% y 100% de restricciones en la
participación o limitaciones en las actividades propias de
su edad a causa de sus condiciones de salud.