Texto oficial
Artículo 11.- A solicitud del interesado, de las
personas que lo representen, o de las entidades o personas
que las tengan a su cargo, las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez, y las instituciones públicas y
privadas reconocidas por el Ministerio de Salud, podrán
efectuar el proceso de calificación de la Discapacidad.
La calificación deberá hacerse dentro del plazo de 20
días hábiles contado desde la solicitud del trámite,
siempre y cuando en ella se contengan los siguientes
antecedentes del interesado:
1. Nombre completo y cédula nacional de identidad.
2. Domicilio.
3. Número de teléfono y/o correo electrónico del
interesado o requirente, si lo tuviere.
4. Edad.
5. Sexo.
6. Estudios, ocupación u oficio, si corresponde.
7. Otros informes, exámenes o certificados que la persona
tenga en su poder, pudiendo indicarse el nombre del
profesional o de la institución tratante.
8. Informe de Evaluación Biomédico-Funcional, Informe de
Desempeño e Informe Social y de Redes de Apoyo, si los
tuviere.
Las entidades públicas y privadas, reconocidas por el
Ministerio de Salud para efectuar la calificación, deberán
informar, por medios electrónicos, a la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio
del interesado, el inicio del proceso, al momento de
ingresada la solicitud o con la periodicidad que ésta les
señale.