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Artículo 11 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378568.

Texto oficial

Artículo 11.- A solicitud del interesado, de las personas que lo representen, o de las entidades o personas que las tengan a su cargo, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, y las instituciones públicas y privadas reconocidas por el Ministerio de Salud, podrán efectuar el proceso de calificación de la Discapacidad. La calificación deberá hacerse dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la solicitud del trámite, siempre y cuando en ella se contengan los siguientes antecedentes del interesado: 1. Nombre completo y cédula nacional de identidad. 2. Domicilio. 3. Número de teléfono y/o correo electrónico del interesado o requirente, si lo tuviere. 4. Edad. 5. Sexo. 6. Estudios, ocupación u oficio, si corresponde. 7. Otros informes, exámenes o certificados que la persona tenga en su poder, pudiendo indicarse el nombre del profesional o de la institución tratante. 8. Informe de Evaluación Biomédico-Funcional, Informe de Desempeño e Informe Social y de Redes de Apoyo, si los tuviere. Las entidades públicas y privadas, reconocidas por el Ministerio de Salud para efectuar la calificación, deberán informar, por medios electrónicos, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio del interesado, el inicio del proceso, al momento de ingresada la solicitud o con la periodicidad que ésta les señale.