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Artículo 12 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378569.

Texto oficial

Artículo 12.- Una vez presentada la solicitud, la entidad a cargo de la calificación deberá realizar la evaluación biopsicosocial según lo dispuesto en las normas técnicas que fije el Ministerio de Salud, por resolución, elaborará un expediente del caso, que contendrá, al menos, un informe de evaluación biomédica - funcional, informe de desempeño e informe social.