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Artículo 13 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378570.

Texto oficial

Artículo 13.- La persona que ha solicitado la calificación de su discapacidad, deberá concurrir a los exámenes y entrevistas a que sean citadas por la entidad a cargo de dicho proceso. Sólo por causa imputable al beneficiario, el plazo para desarrollar el proceso de calificación se podrá suspender.