Texto oficial
Artículo 14.- En el proceso de calificación, la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrá
determinar que existen razones fundadas que ameriten la
realización de diligencias complementarias para la mejor
resolución de la calificación, las que deberán realizarse
dentro del plazo de 20 días al que alude el inciso segundo
del artículo 11 de este reglamento.