Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378571.

Texto oficial

Artículo 14.- En el proceso de calificación, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrá determinar que existen razones fundadas que ameriten la realización de diligencias complementarias para la mejor resolución de la calificación, las que deberán realizarse dentro del plazo de 20 días al que alude el inciso segundo del artículo 11 de este reglamento.