Texto oficial
Artículo 15.- Para el debido cumplimiento de sus
funciones, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
podrá:
1. Solicitar interconsultas o informes a otros
profesionales del Sistema Nacional de Servicios de Salud;
2. Solicitar informes a los establecimientos asistenciales
u otras instituciones públicas o privadas de cualquier
lugar del país;
3. Disponer, si se estimare conveniente, la concurrencia
del profesional o representante de la institución
patrocinante a la sesión en la que se trate el caso
respectivo, con el fin de informar;
4. Requerir de los organismos públicos o privados y/o de
los profesionales que hayan intervenido en el tratamiento de
las personas con discapacidad, los antecedentes clínicos y
otros que estime necesarios.