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Artículo 15 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378572.

Texto oficial

Artículo 15.- Para el debido cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrá: 1. Solicitar interconsultas o informes a otros profesionales del Sistema Nacional de Servicios de Salud; 2. Solicitar informes a los establecimientos asistenciales u otras instituciones públicas o privadas de cualquier lugar del país; 3. Disponer, si se estimare conveniente, la concurrencia del profesional o representante de la institución patrocinante a la sesión en la que se trate el caso respectivo, con el fin de informar; 4. Requerir de los organismos públicos o privados y/o de los profesionales que hayan intervenido en el tratamiento de las personas con discapacidad, los antecedentes clínicos y otros que estime necesarios.