Texto oficial
Artículo 16.- Corresponderá, exclusivamente, a la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en cuyo
territorio se encuentre el domicilio del interesado,
certificar la discapacidad.
Esta certificación se materializará en un documento
único, diseñado y proporcionado por el Ministerio de
Salud, en el cual se consignarán todos los antecedentes de
identificación del interesado, de la institución
responsable del procedimiento de calificación de la
discapacidad, el grado de la discapacidad global, la causa
principal de la discapacidad, y además se señalará la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que certifica y
el período de vigencia de la certificación.