Texto oficial
Artículo 17.- Una vez finalizado el proceso de
calificación, la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para
verificar la coherencia administrativa y técnica de la
propuesta de calificación de discapacidad de la persona,
para certificar la discapacidad.
Dicha institución podrá rechazarla, o bien,
certificar la discapacidad rebajando o aumentando el grado
de discapacidad propuesto en la calificación.
Para los efectos de cómputo del plazo señalado en el
inciso primero, éste se contará desde la fecha de la
calificación.