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Artículo 17 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378575.

Texto oficial

Artículo 17.- Una vez finalizado el proceso de calificación, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para verificar la coherencia administrativa y técnica de la propuesta de calificación de discapacidad de la persona, para certificar la discapacidad. Dicha institución podrá rechazarla, o bien, certificar la discapacidad rebajando o aumentando el grado de discapacidad propuesto en la calificación. Para los efectos de cómputo del plazo señalado en el inciso primero, éste se contará desde la fecha de la calificación.