Texto oficial
Artículo 18.- Si la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez rechaza la certificación de discapacidad o rebaja
el porcentaje de la misma, propuesto en la calificación,
notificará de ello a la entidad calificadora y al
interesado, quienes podrán, de manera fundada y en base a
antecedentes nuevos o complementarios, requerir por única
vez la revisión de la certificación anteriormente
realizada por la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez.
En este caso, el plazo de cinco días hábiles se
contará desde la fecha de la nueva solicitud de
certificación.