Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378576.

Texto oficial

Artículo 18.- Si la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez rechaza la certificación de discapacidad o rebaja el porcentaje de la misma, propuesto en la calificación, notificará de ello a la entidad calificadora y al interesado, quienes podrán, de manera fundada y en base a antecedentes nuevos o complementarios, requerir por única vez la revisión de la certificación anteriormente realizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. En este caso, el plazo de cinco días hábiles se contará desde la fecha de la nueva solicitud de certificación.