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Artículo 19 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378577.

Texto oficial

Artículo 19.- Una vez certificada la discapacidad, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez remitirá, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes, y por medios informáticos o electrónicos, los antecedentes al Servicio del Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.