Texto oficial
Artículo 19.- Una vez certificada la discapacidad, la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez remitirá,
dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes, y por
medios informáticos o electrónicos, los antecedentes al
Servicio del Registro Civil e Identificación para su
inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.