Texto oficial
Artículo 20.- Toda persona podrá solicitar
recalificación de la discapacidad, previa solicitud
fundada, la que podrá ser solicitada sólo una vez en el
año calendario.
Sin perjuicio de lo anterior, si dicha solicitud se
fundare en hechos o antecedentes nuevos, no vinculados a las
circunstancias que dieron lugar a la calificación anterior,
ésta podrá realizarse, en cualquier momento, con el objeto
de identificar variaciones importantes en la discapacidad
derivadas del cambio en las condiciones o circunstancias.
Estos hechos o antecedentes nuevos deberán ser señalados
expresamente por el requirente.