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Artículo 20 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378578.

Texto oficial

Artículo 20.- Toda persona podrá solicitar recalificación de la discapacidad, previa solicitud fundada, la que podrá ser solicitada sólo una vez en el año calendario. Sin perjuicio de lo anterior, si dicha solicitud se fundare en hechos o antecedentes nuevos, no vinculados a las circunstancias que dieron lugar a la calificación anterior, ésta podrá realizarse, en cualquier momento, con el objeto de identificar variaciones importantes en la discapacidad derivadas del cambio en las condiciones o circunstancias. Estos hechos o antecedentes nuevos deberán ser señalados expresamente por el requirente.