Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378580.

Texto oficial

Artículo 21.- Las actividades de evaluación, valoración y calificación de la condición de persona con discapacidad, para efectos de la ley Nº 20.422, sólo podrán ser efectuadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, y por las entidades públicas y privadas que hayan obtenido su reconocimiento del Ministerio de Salud en conformidad a las disposiciones del presente reglamento, y a las normas técnicas e instrucciones que, al efecto, dicte el Ministerio de Salud.