Texto oficial
Artículo 21.- Las actividades de evaluación,
valoración y calificación de la condición de persona con
discapacidad, para efectos de la ley Nº 20.422, sólo
podrán ser efectuadas por las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez, y por las entidades públicas y
privadas que hayan obtenido su reconocimiento del Ministerio
de Salud en conformidad a las disposiciones del presente
reglamento, y a las normas técnicas e instrucciones que, al
efecto, dicte el Ministerio de Salud.