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Artículo 22 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378581.

Texto oficial

Artículo 22.- Al Ministerio de Salud le corresponderá reconocer a las entidades públicas o privadas que podrán constatar, evaluar y calificar la condición de persona con discapacidad, conforme a las normas que el Ministerio de Salud fije mediante resolución, para ese fin, y siempre que cumplan, al menos, con los siguientes requisitos: a) Disponer para su funcionamiento de un inmueble que cumpla con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 4.1.7. del decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. b) Contar con un director técnico responsable del funcionamiento técnico de la entidad, que sea un profesional con experiencia en atención o evaluación de personas con discapacidad. c) Tener autorización sanitaria vigente, si correspondiere. d) Disponer del equipo profesional con las competencias técnicas necesarias en atención y evaluación de personas con discapacidad.