Texto oficial
Artículo 22.- Al Ministerio de Salud le corresponderá
reconocer a las entidades públicas o privadas que podrán
constatar, evaluar y calificar la condición de persona con
discapacidad, conforme a las normas que el Ministerio de
Salud fije mediante resolución, para ese fin, y siempre que
cumplan, al menos, con los siguientes requisitos:
a) Disponer para su funcionamiento de un inmueble que
cumpla con los requisitos mínimos exigidos en el artículo
4.1.7. del decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
b) Contar con un director técnico responsable del
funcionamiento técnico de la entidad, que sea un
profesional con experiencia en atención o evaluación de
personas con discapacidad.
c) Tener autorización sanitaria vigente, si
correspondiere.
d) Disponer del equipo profesional con las competencias
técnicas necesarias en atención y evaluación de personas
con discapacidad.