Texto oficial
Artículo 25.- Los servicios e instituciones de salud y
asistenciales, sean públicos o privados y los profesionales
que hubieren intervenido en el tratamiento de las personas
con discapacidad de cuyos casos esté conociendo la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, estarán
obligados a proporcionar la información que esa entidad
solicite, dentro del plazo que se fije al efecto.