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Artículo 25 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378585.

Texto oficial

Artículo 25.- Los servicios e instituciones de salud y asistenciales, sean públicos o privados y los profesionales que hubieren intervenido en el tratamiento de las personas con discapacidad de cuyos casos esté conociendo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, estarán obligados a proporcionar la información que esa entidad solicite, dentro del plazo que se fije al efecto.