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Artículo 26 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378586.

Texto oficial

Artículo 26.- Para el financiamiento de las prestaciones de salud necesarias para los procesos de calificación y certificación de la discapacidad, se aplicará lo dispuesto en el régimen previsional de salud del requirente, sin perjuicio de los aranceles aplicables a la realización de esta actuación médico administrativa.