Texto oficial
Artículo 27.- Los protocolos e instrucciones a que se
refiere este reglamento deberán ser aprobados, previa
consulta al Servicio Nacional de la Discapacidad, la que
tendrá carácter no vinculante.
Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378587.