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Artículo 28 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378588.

Texto oficial

Artículo 28.- Las normas establecidas en el presente reglamento se aplicarán sólo a los procesos de calificación y certificación que se inicien o efectúen a contar de su entrada en vigencia, señalada en el numeral 2 de este decreto.