Texto oficial
Artículo 9º bis.- La donación en vida de un órgano
para ser trasplantado a un receptor no relacionado solo se
permitirá cuando el donante sea una persona capaz, mayor de
dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente y en forma
altruista para la extracción y donación en vida. En este
caso, el órgano extraído tendrá como destino ser
trasplantado a la persona que corresponda conforme a los
términos del artículo 27 ter, con el propósito de
conservar su vida o mejorar su salud.
Estas donaciones no estarán sujetas a las normas
establecidas en los artículos 1.137 a 1.146 del Código
Civil y no procederán sin la previa certificación médica
de la aptitud física compatible con la extracción.
Sólo podrán donarse los órganos, o parte de ellos,
indicados en el inciso final del artículo anterior.
El Instituto de Salud Pública llevará el registro de
las personas que se ofrezcan voluntariamente y en forma
altruista para la extracción y donación en vida. En
cualquier momento el donante podrá desistirse de su
decisión, debiendo solicitar al Instituto de Salud Pública
su exclusión del registro.