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Artículo 9 bis del Decreto 35

Aprueba reglamento de la ley nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055362 / 9991195.

Texto oficial

Artículo 9º bis.- La donación en vida de un órgano para ser trasplantado a un receptor no relacionado solo se permitirá cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente y en forma altruista para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a la persona que corresponda conforme a los términos del artículo 27 ter, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud. Estas donaciones no estarán sujetas a las normas establecidas en los artículos 1.137 a 1.146 del Código Civil y no procederán sin la previa certificación médica de la aptitud física compatible con la extracción. Sólo podrán donarse los órganos, o parte de ellos, indicados en el inciso final del artículo anterior. El Instituto de Salud Pública llevará el registro de las personas que se ofrezcan voluntariamente y en forma altruista para la extracción y donación en vida. En cualquier momento el donante podrá desistirse de su decisión, debiendo solicitar al Instituto de Salud Pública su exclusión del registro.