Texto oficial
Artículo 10º.- El informe médico de aptitud física
deberá certificar que la lesión que implica para el
donante la extracción del órgano le permite continuar su
vida en buen estado de salud.
Esta certificación deberá ser extendida por dos
médicos diferentes de aquellos que participarán en la
extracción del órgano o segmento de este, y de aquellos
que efectuarán su trasplante al receptor.