Texto oficial
Artículo 25º.- Corresponderá al Instituto de Salud
Pública llevar el Registro Nacional de Potenciales
Receptores de Órganos, el que se formará con la
información que deberán proporcionar los establecimientos
autorizados para efectuar trasplante de órganos a que se
refiere el inciso tercero del artículo 3º de este
reglamento, la que deberá ser actualizada permanentemente.
Para estos efectos, cada uno de estos establecimientos
mantendrá una lista de espera de los pacientes que tienen
la calidad de potenciales receptores de órganos, sin que
éstos puedan figurar en más de una lista.