Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 6.683 · Crea el departamento de talagante

Crea el departamento de talagante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055392 / 9380389.

Texto oficial

Artículo 3° La Ley de Presupuestos consultará anualmente las sumas necesarias para los gastos que demande la presente ley.