Texto oficial
Artículo 6°: Los referidos balances deberán ser
confeccionados y aprobados a más tardar el 30 de mayo del
año siguiente al del ejercicio presupuestario del que dan
cuenta y publicados antes del 30 de junio del mismo año, en
un diario de circulación regional.
Asimismo, antes de esta última fecha, copia de dichos
balances deberá ser enviada a los Ministerios de Educación
Pública y de Hacienda.