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Artículo 6 del Decreto 180

Fija norma para la presentacion de presupuestos, balance de ejecucion presupuestaria e informes de gestion de las instituciones de educacion superior, que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10554 · idParte: 7140426

Texto oficial

Artículo 6°: Los referidos balances deberán ser confeccionados y aprobados a más tardar el 30 de mayo del año siguiente al del ejercicio presupuestario del que dan cuenta y publicados antes del 30 de junio del mismo año, en un diario de circulación regional. Asimismo, antes de esta última fecha, copia de dichos balances deberá ser enviada a los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda.