Texto oficial
Artículo 7°: Las instituciones de Educación Superior
regidas por el presente reglamento, elaborarán un "Informe
de Gestión" que abarcará las actividades desarrolladas en
el semestre inmediatamente anterior. Tales informe serán
remitidos a los Ministerios de Educación Pública y de
Hacienda antes del 31 de enero y ju lio de cada año.