Texto oficial
Artículo 3º.- Podrán inscribirse en el Registro y
permanecer inscritas en él, las personas naturales o
jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por la
presente ley y su reglamento, y que no estén afectas a las
inhabilidades o incompatibilidades que esta ley contempla.
Para inscribirse en el Registro las personas naturales
deberán acreditar estar en posesión del título
profesional de arquitecto, ingeniero civil, ingeniero
constructor o constructor civil, acreditando también la
experiencia mínima exigida para las distintas categorías
en el reglamento de esta ley.
En el caso de las personas jurídicas, los requisitos y
condiciones habilitantes para inscribirse en el Registro
deberán ser cumplidos por el profesional que efectúe la
supervisión de la obra.
El reglamento establecerá categorías de inspectores
técnicos de obra, según su idoneidad técnica y
experiencia profesional acorde al tipo de obra de que se
trate, en los términos señalados por esta ley y su
reglamento.