Texto oficial
Artículo 4º.- Estarán inhabilitadas para inscribirse
en el Registro sociedades de personas o sociedades anónimas
u otras personas jurídicas, que tengan uno o más socios
comunes, o directores o administradores comunes, según
corresponda, con otras personas jurídicas ya inscritas.
Estarán inhabilitados para inscribirse en el Registro,
sea como persona natural o como integrante de una persona
jurídica, o para desempeñarse como inspectores si ya
estuvieran inscritos, las personas que hayan sido condenadas
por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva y los
inspectores que estén sancionados por algún otro Registro
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En este último
caso la inhabilidad para la inscripción se extenderá por
dos años desde el término de la sanción.
Estarán inhabilitadas para inscribirse en el Registro
las personas naturales o jurídicas que hayan sido
sancionadas administrativamente por algún organismo
público por incumplimiento de contrato que la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la Dirección
del Registro que establece el reglamento consideren que
afecta su idoneidad profesional.
Asimismo, podrán rechazarse las solicitudes de
inscripción de aquellas personas que hubieren sido
condenadas por delitos relacionados con las labores a
desarrollar, cuya naturaleza se estimare que afectan la
idoneidad profesional del inspector, o la aptitud y
responsabilidad de la persona jurídica en su caso.