Texto oficial
Artículo 6º.- Los inspectores técnicos de obra no
podrán revisar obras en que tengan conflictos de interés.
Se entenderá que existen tales conflictos tratándose de
obras:
1) Emplazadas en predios que pertenezcan en dominio al
inspector o a sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
2) Emplazadas en predios que pertenezcan en dominio a
una sociedad de personas de la cual el inspector sea socio o
a una persona jurídica en que éste sea socio, director,
administrador o con quien tenga un vínculo laboral.
3) En que algún pariente del inspector, hasta el
tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
intervenga como constructor.