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Artículo 7 de la Ley 20.703

Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055816 / 9382438.

Texto oficial

Artículo 7º.- Las infracciones que se cometan en las funciones de supervisión a que se refiere el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se clasificarán en leves, graves y gravísimas. 1) Se considerará infracción leve y se sancionará con amonestación por escrito: a) No dejar constancia en el Libro de Obras sobre modificaciones en la obra con respecto a planos y especificaciones técnicas en los términos exigidos por el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) No dejar anotación en el Libro de Obras sobre correcciones solicitadas y no efectuadas en elementos de terminaciones. c) Hacer uso del certificado que acredita la inscripción en el Registro una vez expirada su vigencia. d) No informar oportunamente al Registro cualquier modificación de los antecedentes que forman parte de la inscripción, conforme al reglamento. 2) Se considerará infracción grave y se sancionará con la suspensión del Registro hasta por el plazo de un año: a) Reincidir en la comisión de alguna infracción leve dentro del período de dos años. b) Actuar encontrándose afectado por alguna causal de incompatibilidad establecida en esta ley. c) No supervisar el titular o el suplente designado la correcta ejecución de las obras conforme lo establezca el reglamento. d) Cuando se acreditare que en una obra en que ha actuado el inspector técnico de obra no se ha dado cumplimiento al proyecto de arquitectura aprobado en el permiso de construcción, incluidas sus modificaciones, sin que haya representado por escrito el incumplimiento. e) La visión de informes erróneos en la recepción definitiva de obras. f) No supervisar las partidas sujetas a supervisión de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas en el permiso de edificación o urbanización. g) No supervisar el oportuno cumplimiento de las medidas de gestión y de control de la calidad de la construcción del proyecto indicadas en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Se considerará infracción gravísima y se sancionará con la eliminación del Registro o suspensión del mismo por al menos un año y hasta por tres años: a) La reincidencia en la comisión de alguna infracción grave dentro del período de dos años. b) Cuando se acreditare que en una obra en que ha actuado el inspector técnico de obra no se han respetado los planos del proyecto estructural y/o las especificaciones técnicas correspondientes, incluidas sus modificaciones, sin que haya representado por escrito el incumplimiento. c) Cuando se acredite que en una obra en que ha actuado el inspector técnico de obra se ha producido incumplimiento de las normas de construcción aplicables a la ejecución de la obra, o las especificaciones técnicas del proyecto, en la medida que éstas no sean de un estándar técnico inferior a la normativa vigente, o no se han realizado los ensayos y certificaciones que exigen las normas técnicas de construcción vigentes, sin que haya representado por escrito el incumplimiento. d) No dejar anotación en el Libro de Obras y no denunciar al constructor de la obra, ante la Dirección del Registro y la Dirección de Obras Municipales, si éste no hubiere ordenado que se corrijan los trabajos defectuosos, cuando se trate de la estructura soportante del edificio, de acuerdo a lo establecido por el profesional que realizó el cálculo estructural del proyecto. e) Actuar encontrándose afectado por alguna causal de inhabilidad o habiendo perdido alguno de los requisitos de inscripción en el Registro. f) Actuar habiendo sido condenado por sentencia ejecutoriada en juicio penal en que se haya establecido su responsabilidad por crimen o simple delito por hechos derivados de las funciones del ejercicio de su cargo, durante el tiempo que esté cumpliendo su condena. Las sanciones se anotarán en el Registro.