Texto oficial
Artículo 8º.- La Dirección del Registro Nacional de
Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural dependerá
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, quien la
administrará en forma directa o a través de terceros, de
conformidad a lo que establece el artículo 116 bis A) de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El Registro regirá para todo el territorio nacional y
tendrá carácter público y permanente.