Texto oficial
Artículo 9º.- Podrán inscribirse en el Registro y
permanecer inscritas en él, las personas naturales o
jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por la
presente ley y su reglamento, que no estén afectas a las
inhabilidades o incompatibilidades que esta ley contempla.
Para inscribirse en el Registro, las personas naturales
deberán acreditar estar en posesión del título
profesional de arquitecto, o de ingeniero civil con
especialidad en obras civiles, acreditando también la
experiencia mínima exigida para las distintas categorías
en el reglamento de esta ley.
En el caso de personas jurídicas, ésta debe incluir
en su objeto social la revisión de proyectos de cálculo
estructural. Los requisitos y condiciones habilitantes para
inscribirse en el Registro deben ser cumplidos por el
profesional que efectúe la revisión de los proyectos.
A las universidades no se les exigirá el cumplimiento
del objeto social señalado en el inciso precedente.
El reglamento establecerá categorías de revisores,
según requisitos de estudios, idoneidad técnica y
experiencia profesional, acorde al tipo de obra de que se
trate, en los términos señalados por esta ley y su
reglamento.