Texto oficial
Artículo 10.- Un revisor estará inhabilitado para
inscribirse en más de una categoría del Registro, sea como
persona natural o como integrante de una persona jurídica.
Igualmente, estarán inhabilitadas para inscribirse en
el Registro sociedades de personas o sociedades anónimas u
otras personas jurídicas, que tengan uno o más socios
comunes, o directores o administradores comunes, según
corresponda, con otras personas jurídicas ya inscritas.
Estarán inhabilitadas para inscribirse en el Registro,
sea como persona natural o en calidad de integrante de una
persona jurídica, o para desempeñarse como revisores si ya
estuvieran inscritos, las personas que hayan sido condenadas
por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva y los
revisores que estén sancionados por algún otro Registro
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En este último
caso, la inhabilidad para la inscripción se extenderá por
dos años desde el término de la sanción.
Asimismo, estarán inhabilitadas las personas naturales
o jurídicas que hayan sido sancionadas administrativamente
por algún organismo público por incumplimiento de contrato
que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo o la Dirección del Registro que establece el
reglamento consideren que afecta su idoneidad profesional.
Podrán rechazarse las solicitudes de inscripción de
aquellas personas que hubieren sido condenadas por delitos
relacionados con las labores a desarrollar, cuya naturaleza
se estimare que afectan la idoneidad profesional del
revisor, o la aptitud y responsabilidad de la persona
jurídica en su caso.
Las inhabilidades que tengan su origen en condena
penal, no serán aplicables una vez transcurrido el plazo de
dos años desde el término del cumplimiento de la pena. En
todos estos casos, la Dirección del Registro deberá
proceder previo informe de la División Jurídica del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.