Texto oficial
Artículo 11.- Los revisores estarán afectos a las
siguientes incompatibilidades y por consiguiente no podrán
actuar como tales:
1) Respecto de proyectos en que les corresponda
intervenir profesionalmente como arquitecto, calculista o
constructor.
2) Respecto de proyectos de cálculo estructural
referidos a permisos de edificación de obras en los que le
cabe alguna participación a la persona jurídica de la cual
forman parte o a otro de los socios, directores o
administradores de dicha persona jurídica, en calidad de
propietario, arquitecto, calculista, constructor,
supervisor, inspector técnico de obra o revisor
independiente.
3) Respecto de proyectos de cálculo estructural
referidos a permisos de edificación de obras emplazadas en
predios que pertenezcan en dominio a una sociedad de
personas de la cual el revisor sea socio o a una sociedad
anónima o a otra persona jurídica en que sea socio,
director o administrador, según corresponda.
4) Respecto de proyectos que se relacionen con un
órgano de la Administración del Estado del cual sea
funcionario o tenga relación contractual.
5) Respecto de proyectos en que sean socios del
revisado o exista alguna relación contractual o dependencia
económica de algún tipo con el arquitecto o el calculista,
o tenga intereses comerciales en el proyecto específico o
participación, de cualquier naturaleza, en alguna sociedad
relativa al proyecto en cuestión. Para estos efectos se
entenderá como dependencia económica, entre otras, cuando
exista relación de habitualidad en la prestación del
servicio de revisión respecto del mismo contratante.