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Artículo 12 de la Ley 20.703

Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055816 / 9382446.

Texto oficial

Artículo 12.- En caso que el revisor de cálculo requiera de asesoría en materia de geotecnia o mecánica de suelos, deberá recurrir a los ingenieros con esta especialidad inscritos en el Registro. La especialidad tendrá una sola categoría, pudiendo revisar cualquier proyecto o estudio relacionado con ésta. Podrán inscribirse en esta especialidad las personas naturales o jurídicas que cumplan con las exigencias profesionales y demás requisitos exigidos en el reglamento.