Texto oficial
Artículo 13.- Los revisores de cálculo no podrán
revisar proyectos u obras en que tengan conflictos de
interés. Se entenderá que existen tales conflictos
tratándose de proyectos u obras:
1) Emplazados en predios que pertenezcan en dominio al
revisor o a sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
2) Emplazados en predios que pertenezcan en dominio a
una sociedad de personas de la cual el revisor sea socio o a
una persona jurídica en que éste sea socio, director,
administrador o con quien tenga un vínculo laboral.
3) En que algún pariente del revisor, hasta el tercer
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, intervenga
como calculista.