Texto oficial
Artículo 14.- Las infracciones a las funciones a que
se refiere el artículo 116 bis A) de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, se clasificarán en leves,
graves y gravísimas.
1) Se considerará infracción leve y se sancionará
con amonestación por escrito:
a) Hacer uso del certificado que acredita la
inscripción en el Registro una vez expirada su vigencia.
b) No informar oportunamente al Registro cualquier
modificación de los antecedentes que forman parte de la
inscripción, conforme al reglamento.
2) Se considerará infracción grave y se sancionará
con la suspensión del Registro hasta por el plazo de un
año:
a) Reincidir en la comisión de alguna infracción leve
dentro del período de dos años.
b) Actuar en una categoría superior a aquella en la
que se encuentre inscrito.
c) No comunicar al Registro cualquier modificación de
sus antecedentes personales que incida en las causales de
inhabilidad o incompatibilidad. La comunicación deberá
efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de la respectiva modificación.
d) Actuar encontrándose afectado por alguna causal de
incompatibilidad fundada en conflicto de intereses o en
alguna causal de inhabilidad fundada en la pérdida de
condiciones que lo habiliten para inscribirse en el
Registro.
3) Se considerará infracción gravísima y se
sancionará con la eliminación del Registro o suspensión
del mismo por al menos un año y hasta por tres años:
a) La reincidencia en la comisión de alguna
infracción grave dentro del período de dos años.
b) El incumplimiento de la obligación de revisar que
el proyecto de cálculo estructural, los planos, la memoria
de cálculo y las especificaciones técnicas cumplan con
todas las normas aplicables.
c) El incumplimiento de la obligación de revisar que
los antecedentes de geotecnia o mecánica de suelos cumplan
con todas las normas aplicables, salvo que se acompañe un
certificado suscrito por un especialista inscrito en el
Registro.
d) Actuar habiendo sido condenado por sentencia
ejecutoriada en juicio penal en que se haya establecido su
responsabilidad por crimen o simple delito por hechos
derivados de las funciones del ejercicio de su cargo,
durante el tiempo que esté cumpliendo su condena.
Las sanciones se anotarán en el Registro.