Texto oficial
Artículo 16.- El procedimiento infraccional se
iniciará mediante una resolución de la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
correspondiente, en la que deberán constar los cargos
formulados contra el presunto infractor, la que se le
notificará personalmente o por carta certificada enviada al
domicilio que tenga inscrito en el Registro, adjuntando los
antecedentes en que se fundan. Copia de dicha resolución
deberá enviarse a la Dirección del Registro para su
conocimiento.
La formulación de cargos deberá señalar la forma en
que se ha iniciado el procedimiento, una descripción de los
hechos que se estiman constitutivos de infracción y la
disposición que establece la sanción asignada a la
infracción. El presunto infractor tendrá el plazo de
treinta días para formular descargos, contado desde la
notificación.