Texto oficial
Artículo 17.- Como medida provisional para obras en
construcción, en las que al inspector técnico de obra se
le hubieren formulado cargos referentes a faltas graves y
gravísimas, podrá resolverse una suspensión temporal de
éste, en cuyo caso la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo deberá resolver la continuidad de la
medida en un plazo máximo de diez días, resolución que
será notificada por carta certificada. Será
responsabilidad del propietario reemplazar al inspector
técnico de obra en caso de suspensión, e informar a la
Dirección de Obras Municipales y a la Dirección del
Registro, conforme a la normativa vigente y a lo dispuesto
en el artículo 3º de esta ley.
Del mismo modo, tratándose de obras en que se
introdujeren modificaciones al proyecto de cálculo
estructural, y en las cuales al revisor se le hubieren
formulado cargos referentes a faltas graves o gravísimas,
podrá resolverse una suspensión temporal de éste, en cuyo
caso la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo deberá resolver la continuidad de la medida en un
plazo máximo de diez días, resolución que será
notificada por carta certificada. Será responsabilidad del
propietario reemplazar al revisor en caso de suspensión, e
informar a la Dirección de Obras Municipales y a la
Dirección del Registro, conforme a la normativa vigente y a
lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.