Texto oficial
Artículo 18.- Recibidos los descargos o transcurrido
el plazo establecido para ello, la Secretaría Regional
Ministerial examinará el mérito de los antecedentes y, en
caso de ser necesario, ordenará la realización de ensayes,
certificaciones, pericias e inspecciones que sean
pertinentes y la práctica de las demás diligencias
probatorias que procedan, las que deberán verificarse en un
plazo máximo de noventa días, cuyo costo será de cargo
del infractor, o bien del denunciante en caso que no se
determinare infracción. Los nuevos antecedentes serán
remitidos al presunto infractor, quien podrá formular
observaciones acerca de ellos dentro del plazo de treinta
días contado desde la notificación.
Los hechos investigados y las responsabilidades de los
infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de
prueba, apreciándose ésta en conformidad a las reglas de
la sana crítica.