Texto oficial
Artículo 19.- La resolución que ponga fin al
procedimiento infraccional será fundada y resolverá todas
las cuestiones planteadas, pronunciándose sobre cada una de
las alegaciones y defensas del denunciado, debiendo declarar
la sanción que impone al infractor o su absolución.
Las sanciones se anotarán en el Registro.
La resolución final a que se refiere este artículo
deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a
aquel en que se haya evacuado la última diligencia ordenada
en el expediente, la que deberá ser notificada
personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio
que el denunciado tenga inscrito en el Registro.